Datos de interés.

 

  1. En un folleto publicado por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y OPS

    (Organización Panamericana de la Salud) (s.f) denominado “Trata de personas”, 

    se encuentran datos acerca de los efectos que la trata de personas conlleva a la salud. 

    En primer lugar, se encuentra el siguiente gráfico, en el que se destacan dichas

    influencias frente a las diversas fases de la trata.

     

Gráfico tomado del folleto: “Trata de personas” publicado por la OMS y

 OPS (s.f.).


  • En segundo lugar, en el apartado “Efectos sobre la salud y otros efectos

    asociados con la trata en general” del folleto mencionado, se exponen

    los siguientes puntos:

     

  • La mala salud mental es un predominante y persistente efecto

    de salud adverso asociado con la trata de personas. Entre las

    consecuencias psicológicas figuran depresión; trastorno por

    estrés postraumático y otros trastornos de ansiedad; ideas suicidas;

    y trastornos somáticos, como dolor discapacitante o disfunción

    física.

  • El uso forzado u obligado de drogas y alcohol es frecuente en

    la trata con fines de explotación sexual. Las drogas y el alcohol

    pueden ser utilizados para controlar a las personas y aumentar

    las ganancias, o usados por la víctima de trata para hacer frente

     a su difícil situación.

  • El aislamiento social impuesto, por ejemplo, la prevención del

    contacto con los familiares o la restricción de los movimientos

    de la persona, se utiliza para mantener el dominio sobre las

    personas en situación de trata, como se utiliza igualmente la

    manipulación emocional mediante amenazas y promesas falsas. 

  • La inseguridad jurídica es frecuente entre los que cruzan fronteras,

    en particular si los traficantes o los empleadores les confiscan los

    documentos de identidad o les suministran información falsa

    acerca de sus derechos, incluido el de acceso a los servicios de

    salud. Esto no solo puede limitar el uso de los servicios médicos

    para las víctimas de trata sino también conducir a su deportación

    o encarcelamiento injustos. 

  • Las personas objeto de trata pueden no ser reconocidas como

    víctimas de un delito sino consideradas en cambio infractores

    de leyes de inmigración, laborales o sobre la prostitución y

    ser retenidas en centros de detención o encarceladas como

    inmigrantes ilegales.

  • Las personas víctimas de trata que vuelven a sus hogares tal

    vez regresen a las mismas dificultades que dejaron, pero con

    nuevos problemas de salud y otros retos, como la estigmatización.

    Entre quienes intentan permanecer en el lugar al que fueron

    llevados por los traficantes, muchos afrontan la inseguridad

    y el estrés encontrado en las poblaciones de refugiados y de

    solicitantes de asilo. Quienes logran salir de una situación de

    trata, ya sea que vuelvan o no a su país de origen, están

    expuestos a un riesgo notable de ser nuevamente víctimas

    de trata de personas.

     


  • En el módulo 6 llamado Trata de personas, publicado por la UNODC en 2019,

    se publican mitos acerca de esta temática (anteriormente publicado por la

    American Bar Association en 2013), como lo son: 

    Mito 1: La trata es lo mismo que el tráfico ilícito.  

    R. El tráfico ilícito requiere un cruce fronterizo ilegal y es un delito contra

    la frontera de un Estado. La trata de personas es un delito contra el Estado,

    pero se inflige a las personas e implica actos sexuales comerciales o trabajo

    o servicios que son inducidos por la fuerza, el fraude o la coerción,

    independientemente de si ocurre o no el transporte. 

    Mito 2: Las personas víctimas de la trata sólo pueden ser extranjeros.

    R. La definición federal de trata de personas incluye a ciudadanos

    estadounidenses y extranjeros. Una forma común de trata interna incluye

    personas bajo el control de proxenetas. Se estima que aproximadamente

    de 100,000 a 300,000 niños estadounidenses son sometidos a la trata o

    son vulnerables a la trata de personas.

    Mito 3: Las personas que a sabiendas participan en actividades ilegales no

    pueden ser consideradas víctimas de la trata.

    R. El consentimiento inicial para el comercio sexual o laboral antes de los

    actos de fuerza, fraude o coerción no es relevante para el delito. Si una

    persona es forzada, defraudada o coaccionada a realizar actos sexuales

    comerciales o trabajo en contra de su voluntad, podría ser víctima de

    trata. 

    Mito 4: Una persona que recibe pago por actos sexuales comerciales

    o trabajo no puede ser víctima de trata.

    R. Si una persona recibe un pago u otras formas de compensación por

    actos sexuales comerciales o trabajo no tiene ningún efecto sobre si una

    persona es sometida a trata. Si una persona es forzada, estafada o

    coaccionada para realizar actos sexuales comerciales o trabajo contra

    su voluntad, podría ser víctima de trata, independientemente del pago. 

    Mito 5: La trata de personas requiere que la víctima sea restringida

    físicamente, maltratada físicamente o mantenida en cautiverio.

    R. La definición legal de trata no requiere restricción física, daño

    corporal o fuerza física. Los medios psicológicos de control, como las

    amenazas, el fraude o el abuso del proceso legal, son elementos suficientes

    del delito. 

    Mito 6: Todas las víctimas de trata extranjeras son inmigrantes

     indocumentados.  

    R. Si bien algunas víctimas de trata de personas extranjeras son

    indocumentadas, también se trafica a inmigrantes con visas legítimas. 

    Mito 7: Solo las mujeres son víctimas de trata.

    R. Los hombres y los niños también son víctimas de la trata. La mayoría

    de los hombres no solo son víctimas de la trata para realizar actos de

    trabajo, sino también para la industria del sexo comercial. 

    Mito 8: Todas las situaciones de trata incluyen empresas comerciales,

    compañías, entidades comerciales o redes de delincuencia organizada.

    R. La trata puede existir incluso cuando el tratante no está asociado con

    una empresa comercial o una red de delincuencia organizada. Cualquier

    persona que recibe una compensación o se beneficia al obligar a otra persona

    a realizar actos sexuales comerciales o laborales es un tratante. Por ejemplo,

    los padres que obligan a sus hijos a realizar actos sexuales con un arrendador

    como pago de la renta pueden ser considerados tratantes bajo la ley. 

    Mito 9: Las víctimas pedirán ayuda de inmediato y se identificarán. 

R. Debido a una extrema falta de confianza, auto culpa, vergüenza, temor

a ser arrestado, amenazas de daño a la familia o/y otros métodos de

"preparación" utilizados por los tratantes, las víctimas tienden a no pedir

ayuda de inmediato. Esto permite que la trata ocurra al aire libre.

Comentarios

Entradas populares